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Instalaste una batería. ¿Se lo has dicho a tu aseguradora?
Es la pregunta que nadie hace, ni el que vende la batería, ni el que la instala. Y es la que puede costarte la indemnización entera.
Instalaste una batería en tu negocio. Enhorabuena.
¿Se lo has dicho a tu aseguradora?
Silencio. Es la pregunta que nadie hace, ni el que vende la batería, ni el que la instala. Y es la que puede costarte la indemnización entera.
Lo que dice la ley
La Ley del Contrato de Seguro (artículos 11 y 12) es clara: el asegurado debe comunicar toda modificación del riesgo. Un sistema de almacenamiento en tu local lo es. Si no se comunica y un día hay un siniestro, cualquier siniestro, la aseguradora puede reducir la indemnización o rechazarla.
Traducción: la batería que compraste para proteger tu negocio puede dejarlo desprotegido. Por un papel que nadie te dijo que existía.
Bien hecho, juega a favor
La buena noticia: bien hecho, este trámite juega a favor.
Porque comunicar la instalación con el expediente técnico completo (certificación del sistema, química LFP, extinción integrada, instalación profesional con boletín) hace dos cosas:
- Blinda tu cobertura: el riesgo queda declarado, aceptado y por escrito.
- Abre una negociación que pocos conocen: si tu batería mantiene las cámaras frigoríficas ante cualquier corte, la cobertura de «pérdida de mercancías por falta de frío» cubre un riesgo que ya casi no existe. Y eso se revisa.
Nosotros preparamos ese dossier para cada instalación y acompañamos la comunicación a la aseguradora. No porque quede bonito: porque una batería sin papeles en regla no es una inversión, es un pleito esperando fecha.
Si el que te vende la batería no sabe de qué hablas, ya tienes la respuesta.

